lunes, 16 de noviembre de 2009

ACTA DE CONSTITUCION DE LA COOPERATIVA

En Bilbao, a las 9:00h del día trece de Noviembre de 2009, los abajo firmantes nos reunimos para formar una empresa con el objetivo de constituirnos como Cooperativa.


Nuestra empresa será una sociedad Cooperativa y tendrá 8 socios.

Los estatutos de la empresa se elaboraran entre todos los cooperativistas.

Y para que así conste, firmamos el presente documento.

Asistentes:
Fdo: Andrea Álvarez Sheila Arranz




Agurtzane Torres Pilar Obama




Jennifer Ramos Patricia Renedo


Lourdes Sancho Izaskun Mariño
ESTATUTOS

CAPITULO 1º DE LA ENTIDAD:

Articulo 1: Nombre Biscom S.coop de primer grado es una cooperativa , con personalidad jurídica, organización y administración propios.

Articulo 2: Objeto social La cooperativa se constituye al amparo de la ley 27/1999 , de 16 de julio, que regula el funcionamiento de las cooperativas, y la ley 2/1999, 39 de marzo Sociedades Cooperativas de Bilbao.
Tiene por objetivo social:
La colaboración y cooperación entre las cooperativas
El apoyo tecnológico basado en le uso de las nuevas tecnologías de las información y comunicación.

Articulo 3: Domicilio Social: El domicilio social queda establecido en la c/ Eskurtze Nº11 C.P 48012 Tlf: 94-4444408 Fax:944102262 correo elctronico:biscomscoorp@gmail.com



Artículo 4: Duración: La cooperativa se constituye desde el dia 14 de Septiembre del 2009 hasta el 31 de Mayo del 2010 La fecha quedará registrada en el acta de inscripción.

CAPITULO 2º DE LA ENTIDAD:

Artículo5: El número de socios estará limitado a 8 personas. Que estarán registradas en el acta de inscripción.

Forman parte de la cooperativa 3 socias menores de edad que pueden ejercer sus cargos puesto que todos los demás socias les autorizamos para ello.

Artículo 6: Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en el Cumplimiento de los fines específicos de la cooperativa.
b) Conocer sus actividades y examinar su documentación.
c) Expresar libremente sus opiniones dentro de la cooperativa.
d) Ser elector y elegible para los órganos de representación.
e) Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Para que el socio de la cooperativa pueda ejercitar su derecho como tal , deberá estar inscrito en el registro de socios.

Artículo 7: Se establece el principio de igualdad de todos los socios , sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Articulo 8: Son obligaciones de los socios además de las de carácter jurídico, político y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos que se desarrollen, el acatamiento de los mismos y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno, así como el de contribuir a la consecución de los fones se la cooperativa.



Artículo 9: La condición de socio se pierde:

a) Por voluntad propia, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector.
b) Por falta de la aportación obligatoria al capital social.
c) Por acuerdo de la junta directiva, previa incoación del expediente y previa audiencia del interesado, que abra de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
d) Por superar 12 faltas de asistencia al puesto de trabajo a la fecha de constitución de la Cooperativa( 13 de Noviembre).


CAPÍTULO3 DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO:

Artículo 10: Son órganos de representación y gobierno la Asamblea General, El Consejo Rector y la Intervención.

Socio Colaborador.- Forma parte de la Sociedad Cooperativa Biscom el A.M.P.A.S de IES Eskurtze que sin realizar la actividad o actividades principales de la cooperativa participa en tareas accesorias.

La Asamblea General

Artículo 11.- La Asamblea General es el órgano del gobierno y representación de la Cooperativa. Estará integrada por lo socios, representadas por los presidentes de cada una de las cooperativas: Lourdes Sancho

Artículo12.- Corresponde a la Asamblea General

a) Elegír a los miembros del Consejo Rector y de la Intervención, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto
b) Aprobar, si procede, la memoria anual y las cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos
d) Conocer, discutir aprobar, en su caso, las propuestas del consejo rector
e) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, presentadas con 7 días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el 5% de los mínimos
f) Aprobar el reglamento de Régimen interno de la Cooperativa, así como proponer las modificaciones del mismo y de los presentes estatutos.
g) Aprobar el reglamento de elecciones.
h) Autorizar la enajenación de los bienes de la Cooperativa, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.
i) Crear Servicios en beneficios de los asociados.
j) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados

Los apartados a), e), f), g), h), serán competencia de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria.

Artículo 13.- La asamblea General se reunirá, al menos, una vez al trimestre, en sesión ordinaria, para la aprobación del programa de actividades, el presupuesto del ejercicio y las cuentas del anterior, así como la memoria de las actividades desarrolladas en el mismo.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del consejo rector.

Artículo 14.- La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan a ella la mayoría de sus socios.. Si en segunda convocatoria no hubiese ocurrido la mayoría de los miembros de la asamblea, se procederá a la tercera y última convocatoria, tanto si es ordinaria como extraordinaria, y será válida cualquiera que sea el numero de miembros presentes. Las convocatorias no tienen un máximo ni un mínimo de tiempo.

Artículo 15.- Impugnación de los derechos de la Asamblea General.

1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la ley, que se opongan a los estatutos o lesiones, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa.
2. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados: cualquier socio; los miembros del consejo rector, los interventores.

EL CONSEJO RECTOR

Artículo 16.-
El consejo rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos la alta gestión la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa.
Estará formado por tres socios mínimo:
Pilar Obama,(secretaria) Izaskun Mariño(vicepresidenta) y Agurtzane Torres(presidenta)


Estas personas serán elegidas por sufragio universal, directo y secreto por las asambleas generales de cada una de las cooperativas.
3. Podrán ser cesados cuando lo acuerden así en la asamblea general, para ello deberá realizarse mediante asamblea extraordinaria con los requisitos necesarios para que quede validamente constituida.
4. También podrán cesar por baja voluntaria, en cuyo caso deberá celebrarse una asamblea extraordinaria, en el plazo de una semana para proceder a la sustitución.

Artículo 17.- son funciones del consejo rector

Ostenta su representación legal, convoca y preside la asamblea general y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Dirigir la gestión de la cooperativa, velando por el cumplimiento de su objeto social .
Crear los departamentos que considere necesarios.
Nombrar las personas que hayan de dirigir los distintos departamentos, así como organizar todas las actividades de a cooperativa.
Elegir al presidente, al vicepresidente y el secretario.


Artículo 18.- El consejo rector quedará válidamente constituido cuando asistan, al menos, el presidente o un vicepresidente y la mitad de los restantes miembros.

Artículo 19.- el consejo rector será convocado por su presidente con algunos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. Taimen podrá ser convocado a petición de tres o más de sus miembros.

Artículo 20.- El Presidente

El presidente del consejo rector, que lo será también de la cooperativa de segundo grado, ostenta la representación legal de la misma, se ejercerá cada trimestre a través la figura del presidente de cada una de la cooperativas.
El numero de mandatos será de 1 como máximo.
Serán requisitos para ser elegido Presidente:

Ser persona Física
Mayor de edad(18 años).
Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles (La mayoría).

Ostenta el cargo de secretario, el secretario de la asamblea general de esta cooperativa de segundo grado vicepresidente. Este cargo no rotará en todo el curso de la cooperativa.

EL SERCRETARIO

Artículo 21.- el secretario de la cooperativa, Patricia Renedo , será designado por la asamblea general y por el mismo periodo de su mandato. Actuará con voz y con voto, y cuidará del archivo redactará cuantos documentos que afecten a la marcha administrativa de la cooperativa.






Los Interventores
En caso de tener problemas con el capital de la cooperativa los encargados de supervisar las cuentas serian en un principio las personas que están en el departamento de finanzas y después supervisado también por la presidenta de la cooperativa.

De la responsabilidad de directivos y socios

Artículo 24.-

Los socios de la cooperativa serán responsables ante terceros por los acuerdos que, en uso de sus derechos como socios, adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan tomad parte de la decisión adoptada.
en cualquier caso, los directivos de la cooperativa responderán ante los socios. O terceros, siempre que ocurra culpa o negligencia grave.

CAPÏTULO 4º DEL RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 25.- El patrimonio de la cooperativa está constituido por:

a) Los capitales de las mismas cooperativas
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Las cantidades que se obtengan de las actividades que realicen.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
e) El capital aportado por cada socio ( 5 €)

Artículo 26.- De los beneficios obtenidos por la cooperativa se repartirán de la siguiente forma:

Ø 100% para los socios, a partes iguales.


CAPÍTULO 5º DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 27.- La Cooperativa llevará los siguientes libros:

a) Libro de Actas, en el que se harán constar las relativas a reuniones de sus órganos. Las mismas estarán suscritas por la Presidenta y la Secretaria, de órgano colegiado de que se trate.

b) Libro de Registro de Socios, en el que constará relación de socios con nombres y apellidos, así como fecha de alta y baja. D.N.I., domicilio y, en su caso, el cargo que ostente en la cooperativa.

c) Registro de faltas personales de cada socio.





CAPÍTULO 6º DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28.- La potestad disciplinaria sobre todas aquellas personas que forman parte de la estructura orgánica de la Cooperativa, deberá ejercerse por el órgano competente del mismo y de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos.


CAPÍTULO 7º DE LA DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN

Artículo 29.- La Cooperativa se extinguirá:

1) Por expirar el plazo de tiempo de actividad de la cooperativa.
2) Si parte de los socios se dieran de baja quedando un numero inferior a tres.












En Bilbao, a trece de Noviembre de 2009





LA PRESIDENTA LA SECRETARIA
Lourdes Sancho Patricia Renedo